LEY N° 25.326
Arts. 14, 16, 26
Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO
MUNCIPAL Y PROVINCIALES
Ley de Defensa del Consumidor 24.240
Con la nueva normativa aprobada el primero de octubre de 2014, se incluye el artículo 2.562, que establece nuevos plazos de caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre usuarios y consumidores. Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto
Ley de Defensa del Consumidor 24.240
►Artículo 50. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
ART 4023
quiere decir que si tenés una deuda, y nunca te iniciaron juicio, o te iniciaron y por diversos motivos no prosperó, caducó, etc, al cabo de determinado tiempo se vuelve inexigible!!
El código civil nos da los lineamientos de la prescripción de las deudas en los arts. 4023 en adelante. Del código surge que cualquier deuda que tengas, a los 10 años prescribe. Lo que significa que ya nadie te puede obligar a pagar!
Si son deudas en cuotas, la prescripción opera a los 5 años, es decir, a los 5 años se vuelve inexigible
- CODIGO CIVIL: ARTICULO 4027
Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1 - De pensiones alimenticias;
2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
Artículo 118 - El contribuyente o responsable perjudicado en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la Dirección u otra cualquiera de las reparticiones recaudadoras de tributos provinciales, podrán requerir la intervención del Tribunal Fiscal de Apelaciones en amparo de su derecho.
OTRA FORMA SERIA
1 - De pensiones alimenticias;
2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
EY 6006 CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. (T.O.)
Artículo 118 - El contribuyente o responsable perjudicado en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la Dirección u otra cualquiera de las reparticiones recaudadoras de tributos provinciales, podrán requerir la intervención del Tribunal Fiscal de Apelaciones en amparo de su derecho.
EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS Y EL REGISTRO DE POSEEDORES EN CÓRDOBA (LEY 9100)
INTRODUCCIÓN. 1- NATURALEZA DE LA POSESIÓN. 2- ¿POSESIÓN REAL Y POSESIÓN
REGISTRAL? 3- SE REGISTRAN SOLO TITULOS. 4- INCONVENIENCIA DE REGISTRAR
POSEEDORES. 5- NUESTRA PROPUESTA DE SOLUCIÓN. 6- LA LEY 9100. 7- ¿REGISTRO
PERSONAL? – ¿USO RURAL? 8- UN REGISTRO DE POSESIONES DEBERÍA DEPENDER DE
CATASTRO. 9- LA INSCRIPCIÓN SOLO CON DECLARACIÓN JURADA. 10- LAS PARCELAS QUE NO
TIENEN DOMINIO REGISTRADO. 11- LA NOTIFICACIÓN AL TITULAR DOMINIAL. 12- LA
CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN FRENTE AL RECLAMO DEL PROPIETARIO. 13- EL REGISTRO DE
POSESIONES EN LA USUCAPIÓN. 14- ¿IN DUBIO PRO LEGIS? 15- REFLEXIÓN FINAL
HAY QUE TENER EN CUENTA CUANDO UNO FIRMA LA DEUDA ESE LLAMA NOVACION DE DEUDA
Mestre dio de baja a la mitad de los Procuradores Fscales
El municipio revocó el poder de litigar a 80 de sus 170 abogados por baja eficiencia. Replantean el sistema para agilizar juicios a los morosos. Para el juecismo, favorecerán a grandes estudios.
La Municipalidad de Córdoba acaba de revocarles el poder de litigar en su nombre a unos 80 de los 170 procuradores fiscales que tenía hasta el momento, y trascendió que la reducción del número de abogados continuará en los próximos días, en el marco de un replanteo general del esquema de Procuración. No se precisó cuántos quedarán, pero sí se recalcó que el cuerpo de abogados estaba “absolutamente sobredimensionado”.
Según informaron desde el Palacio 6 de Julio, la medida apunta a profesionalizar y hacer más eficiente el trabajo de ese cuerpo de letrados que debe encargarse de perseguir judicialmente a los deudores de impuestos y que en 2011 no llegó a recuperar siquiera el uno por ciento del total de la deuda judicializada.
Desde el bloque de concejales juecistas, en cambio, consideran que se trata de una maniobra con trasfondo político, que apunta a desvincular a los procuradores designados en la gestión del ex intendente Luis Juez y a concentrar la tarea de procuración en grandes estudios jurídicos.
La denuncia fue formulada por el concejal del Frente Cívico Daniel Juez, quien recalcó: “No tengo dudas de que detrás de esto está la intención de dejar la procuración en manos de tres o cuatro estudios de abogados amigos y hacer un gran negocio”.
Esa versión fue negada de plano desde el Palacio 6 de Julio. Los mestristas aseguran que la política tributaria apunta en todos los casos a fortalecer la gestión propia del municipio, tanto en el cobro de impuestos como en el recupero judicial de la deuda ya vencida.
Pablo Gener, director de Procuración Fiscal, agregó que la medida forma parte de una política general destinada a mejorar la performance municipal en el cobro de la deuda tributaria, que incluirá protocolos de trabajo muy precisos destinados a acortar los plazos de activación de nuevas causas para actuar sobre la mora temprana. Además, explicó que ya se inició un proceso de depuración del total de causas por deudas impositivas, que supera el millón de juicios.
“Hay miles de causas por deuda prescripta y otros tantos juicios contra titulares fallecidos hace años. Se trata de una inflación artificial de pleitos que complica a la Justicia y no beneficia en nada a la eficiencia de la gestión municipal de cobro”, indicó Gener, quien recalcó que “ninguna de las medidas en curso apunta a tercerizar o privatizar la gestión de cobro”, sino a que el municipio pueda ser más eficiente en la defensa de sus ingresos y a fijar reglas claras entre los contribuyentes, de modo que “a nadie le queden dudas que a los impuestos hay que pagarlos”.
El escenario. Los datos oficiales indican que la deuda en Procuración Fiscal se acerca a los 770 millones de pesos, una cifra que en el municipio consideran ficticia, ya que buena parte es incobrable.
El total de causas judiciales contra contribuyentes se acerca a 1,2 millón de pleitos, aunque la mayor parte está paralizada desde hace años. En 2011, se recuperaron apenas nueve millones de pesos, incluyendo en esa cifra los honorarios profesionales de los procuradores.
Desde el municipio también recalcaron que la potestad de nombrar o remover a los procuradores es exclusiva del Departamento Ejecutivo y aseguraron que el único criterio utilizado a la hora de dar de baja a 80 abogados es el de la eficiencia en la gestión judicial del cobro.
El plan municipal para el área de Procuración apunta a una reducción dramática de los plazos que tendrán los contribuyentes para pagar sus deudas antes de que sean judicializadas. En la actualidad, desde que se genera la mora hasta que la deuda llega a instancias judiciales pasan cerca de cuatro años. El objetivo es que ese lapso no supere los seis meses.
Los procuradores no mantienen ningún vínculo laboral con el municipio, sino que perciben honorarios en función de los montos adeudados que logran recuperar para las arcas municipales.
Trascendió que en breve también se aplicarán cambios en la metodología que se dispone para la distribución de causas entre los procuradores, y se analiza si los honorarios que se aplican a los abogados son los correctos para incentivar el recupero de deuda o si deben ser incrementados.
De 170 a 90 abogados
Reducción drástica. El municipio desvinculó a 80 de los 170 procuradores fiscales y en breve el número se reducirá aun más, aunque no se informó cuántos abogados tendrá finalmente el equipo de Procuración.
Plazos más cortos. La Dirección de Procuración avanza en nuevos protocolos de actuación para los procuradores, de modo de reducir drásticamente los plazos de judicialización de las deudas y también la declaración de insolvencia, en los casos que corresponda.
Depuración de deuda. En la actualidad hay 1,2 millón de juicios por casi 770 millones de pesos. Consideran que las cifras son ficticias, que hay miles de causas prescriptas y que la cifra recuperable es muy inferior a la que se maneja en Procuración.
4 años hasta el juicio
Es el plazo promedio que tarda la Municipalidad de Córdoba en demandar a los contribuyentes morosos desde el momento en que se origina la deuda. Pretenden reducir ese lapso a no más de seis meses.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Donde se encuentra el Numero de Expediente y de las distintas causas de deudas - debemos señalar para contestar que época es la deuda y que lo que dice la ley no lo que dice el Intendente o el Abogado de la Municipalidad
El Art. del Código Civil 4027
Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1 - De pensiones alimenticias;
2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
COMO HACER LA NOTA
1 - De pensiones alimenticias;
2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
COMO HACER LA NOTA
SEÑOR Intendente de la Municipalidad de .........
Dt.............
PRESENTE
Ref.: Expte Nro ........
Boletas de pagos: Prescripción
Periodos Anteriores.
Dt.............
PRESENTE
Ref.: Expte Nro ........
Boletas de pagos: Prescripción
Periodos Anteriores.
De mi Mayor consideración:
Quien suscribe .....................DNI ....................... con Domicilio particular en calle ........................Nro ................ Barrio............ de la ciudad de ...................
Se dirige a Ud para reiterar lo solicitado en Expte . Nro .............. que fuera repondido en forma parcial por la Dirección de Recursos Tributarios Municipal – Mediante Cedula de notificación Nro ........ recibida el dia.....
OTRA FORMA SERIA
Quien suscribe .....................DNI ....................... con Domicilio particular en calle ........................Nro ................ Barrio............ de la ciudad de ...................
En lo Referente a la Prescripción de acuerdo al clasifcicado de la Voz del Interior de fecha 12-04-2012 - reitero que no hubo acciones interruptivas de la misma, por parte de la Municipalidad realizada en tiempo y forma y una vez mas manifiesto que quiero abonar todos los periodo no prescriptos y estar en una moratoria.
En el supuesto de que haya iniciado juicio, en tiempo y forma, quisiera que me haga saber el numero del mismo.
Debo dejar claro al no tener la respuesta –
Información mas detallada
http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=2&t=5545
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